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Nota: El siguiente Decreto muestra que tanto Mendieta como la Embajada de los EE.UU.
y las fuerzas conservadoras comprendieron que no era posible revivir la República que
murió el 4 de Septiembre de 1933, y enterró el 10 de septiembre de 1933 el Gobierno del
Dr.Ramón Grau San Martín, que en solo 130 dias desató las amarras que, mediante la
Enmienda Platt, se impusieron al pueblo cubano en 1901. Ahora, liberadas las fuerzas de
la cubanía, se mantienen dispuestas a la pelea, y pelean por la vigencia de lo
conquistado y por lo conquistar, y, consecuentemente, forzaron que dictara y promulgara
este Decreto que convalida toda la legislación Auténtica.
Gaceta Oficial, La Habana, Lunes, Enero 29 de 1934. pag. 1354
PODER EJECUTIVO
SECRETRIA DEL TRABAJO
DECRETO Nº 276
Considerando : que el actual Gobierno, al inicio de su gestion , afronta demandas
sociales de las agrupaciones representadas en el "Frente Unico" no organizadas en Colegios
obligatorios de distintos sectores del trabajo, en dependencias privadas o en la
Administración del Estado, cuyas demandas reclaman medidas que, por su naturaleza, estan
mas bajo las facultades regladas o postetades del Poder Ejecutivo, en cuanto a su
implantación y declaratoria de vigencia para general cumplimiento; y otras que no es
posible dictar y mucho menos imponer, por cuanto con ello se arrogarían facultades y se
lesionarian derechos de otros grupos sociales que asimismo pertenecen al trabajo y la
industria.
Considerando: Que entre las demandas formuladas y conocidas por el actual Gobierno,
existe un número de ellas cuyo estudio y resolución corresponde a la Secretaría del
Trabajo, por lo que procede dictar por esta rama de la adminsitración el presente Decreto,
al objeto de fijar el procedimiento que habrá de seguirse al reconocer, aceptar y regular
las mismas, para su aplicación ordenada.
Por tanto: En uso de las facultades y atribuciones conferidas en las leyes y en
atención a las necesidades sociales que este Poder debe regular en ausencia de otros del
Estado que dictar las medidas de urgente aplicación, previo acuerdo del Consejo de
Secretarios y a propuesta del Secretario del Trabajo,
RESUELVO
Primero: La Secretaria del Trabajo procederá a dictar las reglas conducentes a la
efectividad de la jornada de siete horas, para los jóvenes menores de diez y ocho años;
asimismo se reconoce a los empleados mayores de diez y ocho años el derecho al disfrute
de quince dias de vacaciones al año y de veinte y cinco para los menores de diez y ocho
años en todos los establecimientos e industrias de caracter privado o particular; se
reconoce asimismo el derecho a licencia por enfermedad a los empleados y trabajadores,
en las dependencias privadas; se establece el salario igual para mujeres y hombres por
trabajo igual; queda prohibido el trabajo de noche a los menores de diez y ocho años; se
facilitará local para la reunión de trabajadores en los centros de trabajo:no se admitirán
empleados honorarios en las oficinas,industrias, etc, particulares o privadas; se regulará
la inspección y vigilancia de la habitación y alimentación de los empleados que reciban de
los patronos estos recursos, al objeto de que estos sean adecuadosy eficientes; se hace
efectiva la Ley de Accidentes del Trabajo, exigiendo su más absoluto cumplimiento; y para
todos esos derechos que se declaran, procederá las Secretaría del Trabajo a dictar en su
caso las reglas y medidas oportunas y pertinentes.
Segundo: La jornada máxima de trabajo se fija en ocho horas; y para regular el
salario mínimo que se establece, sin determinar de manera general su ascendencia,
procederá la Secretaría del Trabajo a recoger informes y alegatos de cuantos elementos
tengan interés en la medida, sin lesionar intereses económicos de patronos ni derechos de
otras clases en los distintos del trabajo.
Se regulará asimismo la separación del personal, y al objeto de que no pueda
realizarse aquella sin motivo justificado, se procederá por la Agrupación competente, a
la formación del oportuno expediente que deberá preceder a la separación. El Secretario
del Trabajo fijará las reglas necesarias para determinar los sectores del trabajo que
comprende esta medida, al objeto de que se incluya en la misma a los trabajadores cuya
labor no tenga en la misma carácter permanente.
Dado el Palacio de la Presidencia , a los 27 dias del mes de enero de mil novecientos
treinta y cuatro.
CARLOS MENDIETA
PRESIDENTE
Carlos J. de la Rionda
Secretario del Trabajo interino.
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