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Organizacion Autentica

Según el Decreto Nº 129, de seis de enero de mil novecientos treinta y cuatro, publicado en la Gaceta Oficial el 11 de enero de mil novecientos treinta y cuatro, en ese mes los Maestros de Instrucción Primaria de todas las enseñanzas en funciones eran 7,876 y los auxiliares de Kindergarten 388.

DESAYUNO ESCOLAR

Gaceta Oficial, la Habana, Enero 10 de 1934 Pag.387

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLUCA Y BELLAS ARTES


DECRETO Nº 115


Por cuanto: El Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes informa a este Ejecutivo la conveniencia de establecer en todos las escuelas públicas de la República, el desayuno escolar por el éxito obtenido en aquellas escuelas donde se encuentra implantado;

Por cuanto: El propio Secretario informa que en el vigente presupuesto de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes existe crédito disponible para sufragar los gastos que ocasione esta atención; pero, interesa que sean aplicados los descuentos que se verifican al personal y demás conceptos, de los créditos correspondientes a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, que figuran en presupuestos, asi como los de los fondos especiales a cargo de dicha Secretaría, para "Alimentación y Defensa del Desocupado", a los gastos que ocasione el establecimiento del desayuno escolar en todas las escuelas públicas; cuyos dscuentos(sic), iran a un fondo especial que se denominará "Fondo del Desayuno Escolar", estando a cargo de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes la distribución, aplicación y fiscalización de los mismos.

Por cuanto: La Ley 28 de junio del año próximo pasado, publicada en la Gaceta Oficial de 29 de junio del propio año, dispuso que los fondos especiales, entre ellos el de "Alimentación y Defensa del Desocupado", se ingresaran a los fondos ordinarios de rentas del presupuesto;

Por tanto: En uso de las facultades que me estan conferidas, consultado el parecer del Secretario de Hacienda y a propuesta del Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes

RESUELVO

Primero: Establecer el desayuno escolar en todas las escuelas públicas de la República.;

Segundo: Que el descuento que se verifique por concepto de "Defensa y Alimentación del Desocupado", en todos los pagos que se realicen con cargo a créditos de Presupuesto de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, asi como de los fondos especiales a cargo de la misma, seran ingresados en la Tesorería General de la República, en un fondo especial que se denominará "Fondo del Desayuno Escolar", que se aplicaran a los gastos que ocasione el desayuno escolar que se establece en todas las escuelas públicas; estando a cargo del Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes la distribución y aplicación del mismo.

Tercero: El Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará el Reglamento correspondiente por el que habran de regirse las Juntas de Educación y demás autoridades escolares, en cuanto a la organización y demas particulares que se relacionen con el desayuno escolar establecido;

Cuarto: La Secretaría de Hacienda y de Instrucción Pública y Bellas Artes quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto en la parte que a cada una concierne.

Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia de la República, a los ocho dias del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro.

Ramón Grau San Martín
Presidente


Dr. J. A. González Rubiera
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

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