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Al promulgarse esta convocatoria, se estableció en su articulado el derecho de la mujer
a participar activamente en todas las actividades políticas de la República. Años más
tarde, bajo la presidencia del Dr. Carlos Prío Socarrás se complementó con la Ley de
EQUIPARACIÓN CIVIL DE LA MUJER, cuyo ponente fue el Senador Dr. Eduardo Suárez Rivas.
En los Estados Unidos y otros países las mujeres están luchando por su equiparación civil
al finalizar el milenio.
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Gaceta Oficial, septiembre 20 de 1933.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE JUSTICIA
Decreto Nº 1684.
Por cuanto:- Al asumir el poder el Gobierno Provisional de manos de la Revolución lo
hizo con el patriotico ante la Nación de convocar, en el mas breve plazo posible, a una
Convención nacional Constituyente, para que el pueblo soberano se diese, en elecciones
limpias, la Carta Fundamental que regirá los futuros destinos del país.
Por cuanto:- Disueltos como han sido los Partidos Políticos Existentes que
mantuvieron con manifiesta culpabilidad el régimen tiránico que asalto la gobernacción
del país.
Por cuanto:- Siendo el propósito de este Gobierno Provisional permanecer en el
Poder el tiempo absolutamente indispensable para realizar los fines de la Revolución que
le llevan a aquel, debiendo cuanto antes permitir la manifestación del pueblo
soberano en la Convención nacional Constituyente, ante la cual resignará el Gobierno
Provisional todos sus poderes, dando cuanta a la misma, dando cuenta a la misma de todos
los actos realizados desde que inicio las labores de Gobierno, hasta que que se reuna eñ
Cuerpo Deliberativo.
Por tanto:- En uso de las facultades que me confieren los Estatuttos del Gobierno
Provisional, y a propuesta del Secretario de Justicia e interino de Estado.
RESUELVO
Artículo Primero:- La Convención nacional Constituyente compuesta en una sola
Cámara, elegida por sufragio popular directo, se reunirá, para la organización de la
República, en el Palacio del Capitolio, el dia 20 de mayo de 1934.
La reunión preparatoria de los Convencionales electos se celebrará el 19 del propio
mes a las tres p.m.
Artículo Segundo:- La Convención nacional Constituyente se declara investida con el
mas amplio poder constituyente y legislativo. Ante ella, una vez constituída, resignará
sus poderes el Gobierno Provisional de la República, pudiendo ratificar su confianza al
Gobierno o elegir otro nuevo, y sea cual fuere el acuerdo de la Convención dará cuenta
de sus actos el Gobierno Provisional.
A la propia Convención corresponderá, mientras no esté en vigor la nueva
Constitución, nombrar y separar libremente la persona que haya de ejercer,
provisionalmente, y hasta las Elecciones Generales definitivas, la Presidencia del Poder
Ejecutivo.
Artículo Tercero:- Las elecciones se celebraran el dia primero de abril de 1934,
conforme al Decreto que en materia electoral el Gobierno en plazo perentorio.
El Secretario de Gobernación dictará las disposiciones conducentes a la ejecución del
presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a diez y ocho de septiembre de mil
novecientos treinta y tres.
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Ramón Grau San Martín
Presidente
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J. Del Río BALMASEDA
SECRETARIO DE JUSTICIA
E INTERINO DE ESTADO

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