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Organizacion Autentica
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COMO Y POR QUÉ SE ELIGIÓ PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE CUBA AL DR. RAMÓN GRAU SAN MARTÍN.
La crisis de la Comisión Ejecutiva provocada por
Sergio Carbó, obligó al Directorio Estudiantil
del 30 a darle un voto de confianza para que la misma eligiera
a un Presidente de la República. Algunos miembros del
Directorio estuvieron opuestos a dicho voto. Juan Antonio Rubio
Padilla, uno de los mas destacado miembro del Directorio visitó,
en la mañana del 9 de noviembre de 1933. visitó a su primo
Dr. Gustavo Cuervo Rubio, no lo encontró, pero la esposa de
éste le dijo "Gustavo fue a casa del General en
compañía de Portela e Irrizarri, porque lo van a
designar Presidente de la República". Juan Antonio Rubio
Padilla se marchó y fue a la "Clínica Casuso", desde
allí se comunicó con varios miembros del Directorio
para que se convocara una reunión de emergencia. Después
de estas gestiones fué donde el Dr. Ramón Grau San
Martín, 17 y J, en El Vedado. Le informó al Dr. Grau
de la actuación de Portela e Irrizarri, y que sí a
Gustavo se le designaba Presidente que el gobernaría
sería el General Mario García Menocal, con ello
se iniciaría una guerra civil, porque Menocal repondría
a los ex-oficiales del Ejército nacional, y restablecería
la Enmienda Platt. La única forma que evitaría esa
tragedia era que él, Dr. Grau, aceptara la Presidencia de
la República. El Dr. Grau aceptó, no obstante la
fuerte oposición de toda su familia. Por la noche se
efectuó la reunión de emergencia del Directorio.
La presidió Ramón Miyar. Rubio Padilla pidió
se anulara el voto de confianza, lo que logró después
de largas discusiones, en las que participó Aurelio
Álvarez de la Vega, que no era miembro del DEU pero era
una prestigiosa figura revolucionaria, oponiéndose a los
solicitado por Rubio Padilla.
Se propusieron varias personas para la Presidencia de
la República. Eduardo Chibás, Felipe Pazos, Justo Carrillo
Hernández "Polo" Miranda y Lincoln Rodón propusieron a
Gustavo Cuervo Rubio; Rubén de León al Dr. José A.
Presno y Juan Antonio Rubio Padilla propuso al Dr. Ramón Grau San
Martín. Los proponentes de Cuervo Rubio se atrevieron a acusar a
Rubio Padilla de que él proponía al Dr. Grau porque era
profesor de la Escuela de Medicina, a lo que ripostó el aludido:
"Gustavo es también profesor de esa Facultad y, además.
es primo mío y vivo en su casa, así que si alguien de
los aquí presentes tendría "derecho de mampara" Presidente,
ése sería yo. Propongo al Dr. Grau porque quiero lo mejor
para Cuba y evitar una guerra civil como he apuntado antes, la que se
produciría si Gustavo es designado Presidente, porque el que
gobernaría sería Menocal. Rubén de León
retiró la candidatura de Presno y apoyó a Grau. La Asamblea
designó al Dr. Ramón Grau San Martín Presidente de la
República. Juan Antonio Rubio Padilla cambiaba el rumbo de la Historia
de Cuba. Carlos Prío Socarrás, Presidente de la Junta Revolucionaria
de Columbia y del Directorio, y Juan Antonio Rubio Padilla fueron nombrados
para que a nombre del Directorio informaran a los Pentarcas, que ya estaban
en otro salón de Palacio, de los a cuerdos tomados, lo que cumplieron a
cabalidad. El primer nombramiento hecho por el Presidente Grau San Martín
fue el de Antonio Guiteras Holmes, propuesta que le hizo Sergio Carbó,
argumentando que se necesitaba en la Secretaria de Gobernación Guerra y
Marina a un hombre de mano dura, para lidiar con la convulsa situación
por la que atravesaba el país. El Dr. Ramón Grau San Martín, juró su
cargo ante el pueblo deCuba negándose a jurar la Constitución de 1901,
porque ésta tenía el apéndice constitucional "ENMIENDA PLATT". ASÍ SE
INICIÓ LA GLORIOSA REVOLUCIÓN AUTÉNTICA, QUE PUSO A CUBA EN MANOS DE
LOS CUBANOS E HIRIÓ DE MUERTE A LA MENTALIDAD COLONIAL.
Habana, jueves 14 de septiembre de 1933
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
Edición Extraordinaria Nº. 30
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA
ESTATUTOS PARA EL GOBIERNO PROVISIONAL DE CUBA
A los sesenta y cinco años de iniciada la Revolución Separatista de 1868, la primera fundamental declaración que el Gobierno Provisional hace, con la fe de su honor empeñado en su cumplimiento , porque fue entonces, es ahora y será siempre, la que encierre y la honra y el prestigio nacionales, es la de que, satisfaciendo los mas vivos y fervientes anhelos del pueblo, afirmará y mantendrá por sobre todos los intereses e ideas, absoluta e inmaculada la independencia de la Patria, por la conservación de la cual, todos los cubanos de hoy, como los de ayer, han estado dispuestos a perder vida y haciendas, que de nada valen cuando de tan precioso ideal se trata consecuencia necesaria de la presente fundamental declaración, es la de que el Gobierno Provisional observará como línea invariable de política internacional para con todos los pueblos libres de la tierra a los que brinda su buena voluntad y amistad, la de procurar y obtener una mejor armonización y un más perfecto ajuste de sus intereses recíprocos políticos y económicos, pero al mismo tiempo mantener sobre ellos de la libre determinación interiores, de la igualdad jurídicas de los Estados y la Independencia y Soberanía nacionales.
Con plena conciencia de su responsabilidad histórica el Gobierno Provisional proclama su mas profundo respeto a la santidad de los Tratados Internacionales espontáneamente celebrados en nombre de la República de Cuba, y su mas firme y resuelto propósito de cumplirlos, para satisfacer el fin revolucionario que dio vivencia a su organización, y por otra parte, manteniendo el principio de ciencia política que la filosofía del Siglo XVIII estableció y que las tempestades de la Historia, que se llaman revoluciones, sacaron de lo mas hondo del Orden Social para exponerlo a la luz de la conciencia libre de los hombres, reconoce y declara, como postulado básico de su organización y conducta. que la soberanía nacional reside en el Pueblo de Cuba, y que en consecuencia, a éste acudirá en segunda, para que libremente rectifique o apruebe y sancione su actuación; y, a ese fin, en muy breve plazo convocará a una Convención Constituyente que organice el Gobierno que debe regir al país y en el que este Gobierno declinará los poderes que ejercita.
Por haber herido los crímenes políticos y delitos comunes cometidos durante el régimen machadista, los sentimientos de humanidad y civilización y sembrado espanto en las conciencias, miseria y ruina en el pueblo, y creado difícil situación a la Hacienda pública, el Gobierno Provisional declara que, sin vacilaciones ni benevolencias injustificadas, ejecutará todas las sanciones que a los responsables de aquellos les sean impuestas, por el Tribunal de Sanciones, que al efecto habrá de crearse y el cual, para satisfacer los legítimos anhelos de la conciencia pública, funcionará observando el mayor respeto a los intereses de la defensa y haciendo imparcial serena y reposada justicia.
Aunque las afirmaciones precedentes expresan la ideología que sirvió de fundamento al movimiento revolucionario organizado en el Gobierno Provisional y la directriz política internacional, éste tiene especial interés en complacerlas declarando que mientras ejercite los poderes que se le han conferido en nombre del Pueblo de Cuba respetará y hará respetar las vida, la propiedad y el pleno ejercicio de la libertad individual, garantizando en absoluto dichos derechos, pero manteniéndolos dentro de los límites de su función social.
Llevando a cabo los postulados expresados en este preámbulo, el Gobierno Provisional, por su libre y espontánea voluntad y con el consistente del Pueblo de Cuba, promulga y se obliga a cumplir los siguientes
ESTATUTOS
Primero:- El Gobierno Provisional mantendrá sobre todo la absoluta independencia y soberanía nacionales, el principio de la libre determinación del pueblo en la resolución de sus conflictos interiores y el de la igualdad jurídica de los Estados.
Segundo:- En el orden de la política internacional el Gobierno Provisional procurará obtener la mejor armonización y el mismo perfecto ajuste de los intereses políticos y económicos de Cuba a los recíprocos de los demás pueblos y respetará y cumplirá los Tratados pactados en nombre de la República de Cuba.
Tercero:- Se convocará lo antes posible a elecciones para elegir Delegados a una Convención Constituyente para que ésta considere y rectifique, o apruebe y sancione la actuación del Gobierno, organice otro en que éste decline los poderes que ejercita y formule la Constitución del Estado.
Cuarto:- El Gobierno organizará Tribunales de sanciones que tendrán competencia para juzgar a las personas que fueren acusadas por delitos amnistiados o no, cometidos por motivos políticos o con ocasión de la defensa del régimen tiránico derrocado y a los cuales, respetando los intereses de su defensa, impondrá las sanciones correspondientes.
Quinto:- Como el Gobierno Provisional incurriría en verdadero delito si abandonáse las seguridades del poder a las aspiraciones tendenciosas, podrá someter temporalmente los derechos individuales, a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo, cuenta a la Asamblea Constituyente.
Sexto:- Nadie podrá ser privado de su propiedad legítima sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito los Jueces y Tribunales ampararán, y, en su caso reintegrarán lo expropiado.
Séptimo:- El Secretario de Justicia queda autorizado para proponer al Gobierno los Reglamentos necesarios para determinar el número, organización y funcionamientos de los Tribunales de sanciones e igualmente para la ejecución de los preceptos de estos Estatutos.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a catorce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres.
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J. Ríos Balmaseda
Secretario de Justicia
e interino de Estado
Manuel Despaigne
Secretario de Hacienda
Carlos J. Finlay
Secretario de Sanidad
y Beneficencia
Julio Aguado
Secretario de Guerra y Marina
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Ramón Grau San Martín
Presidente
Antonio Guiteras
Secretario de Gobernación
interino de Obras Públicas
Manuel Costales Latatu
Secretario de Instrucción
Publica y Bellas Artes
Gustavo Moreno
Secretario de Comunicaciones
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