DEFUNCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN CUBA
E INICIO DEL CALVARIO DEL PUEBLO CUBANO
La Junta Revolucionaria ha resuelto que asuma la Jefatura del Estado y que me
haga cargo de organizar y dirigir los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
resignando en mí, asesorado por el Consejo de Ministros, todos sus poderes y
funciones.
He aceptado el imperioso mandato después de habérseme notificado por la propia
Junta Revolucionaria de la inminencia de un Golpe de Estado fraguado por el
presidente Carlos Prío Socarrás, para el día 15 de abril próximo, con objeto
de evitar la decisión electoral señalada para el día primero de junio del
corriente año, a cuyo hecho se une el hondo malestar de todas las autoridades
civiles, los institutos militares y la opinión pública por la connivencia, de
altos jefes del Gobierno con señalados delincuentes.
Repetidas veces advertí al ex Presidente Dr. Carlos Prío Socarrás la gravedad
de la situación que creaba su ligera actitud, echando de lado la majestad del
poder moderador y de solidaridad nacional que le venía impuesto por la
Constitución, y lejos de atender la voz que lo llamaba al cumplimiento de su
deber, cada día tomaba mayores relieves su disolvente actuación,
convirtiéndose de hecho en el eje y centro de todas las perturbaciones que han
venido desorganizando al país.
Preocupado por la falta de garantías para la vida y hacienda de los habitantes
de este país y la corrupción política y administrativa imperantes, y sólo por
eso, he aceptado la reponsabilidad de permanecer en el Poder por el tiempo
indispensable para restablecer el orden, la paz y la confianza públicas, a fin
de que, tan pronto se logren esos objetivos, pueda resignar el poder en los
mandatarios que el pueblo elija.
En tal Virtud
PRIMERO—Asumo la Jefatura del Estado y declaro cesadas en sus cargos a las
personas que ejercían el Poder Ejecutivo. Este poder se ejercerá mientras dure
la actual situación y sean electos por el pueblo sus gobernantes y mandatarios
por un Consejo de Ministros, en el que el Primer Ministro asumirá la jefatura
del Estado y del Gobierno, con todas las facultades que le están atribuídas al
Presidente de la República por la Constitución y por las Leyes.
SEGUNDO—Los Ministerios del Gobierno y las entidades o corporaciones autónomas
que nazcan de la ley, continuarán funcionando de acuerdo con su organización,
y las auoridades provinciales y municipales seguirán en el desempeño de sus
funciones propias mientras otra cosa disponga el Consejo de Ministros.
TERCERO—Se suspenden las funciones del Congreso, pero sus miembros,
funcionarios y empleados continuarán percibiendo sus emolumentos legales,
hasta que otra cosa se disponga de acuerdo con las circunstancias. El Poder
Legislativo se ejercerá por el Consejo de Ministros.
CUARTO—Las funciones, prerrogativas y resoluciones de los Tribunales de
Justicia tendrán todo el respeto, acatamiento y total respaldo del Gobierno.
QUINTO—Se pone en vigor la Ley de Orden Público y se prohibe el derecho a la
huelga durante cuarenticinco días.
SEXTO—Las familias no abrirán las puertas de sus casas a ninguna persona que
no esté revestida de la autoridad competente. Los que posean armas
clandestinas, quedan autorizadas para llamar a las Estaciones de Policía y
entregarlas sin que esté obligado a dar su nombre, exonerándolos del delito
cometido por tenencia de arma de fuego sin licencia. Esta promesa estará en
vigor durante cinco días, pasados los cuales caerá sobre el culpable todo el
rigor de la ley.
SEPTIMO—Las obras pública, serán continuadas y respetados los contratos que
las amparan.
OCTAVO—El gobierno cumplirá los convenios y acuerdos internacionales tanto
bilaterales como multilaterales o emanados de acuerdo de las naciónes Unidas,
así como los compromisos contraídos por la República en el orden interior,
siempre que unos y otros estén de acuerdo con la Constitución o emanen de las
leyes.
NOVENO—Continúan vigentes la Constitución y las leyes en todo cuanto no se
oponga al régimen que por el presente se establece, a reserva de las
modificaciones que las necesidades públicas demanden y acuerde el Consejo de
Ministros.
Fulgencio Batista Zaldívar
PRIMER MINISTRO.
La Habana, 10 de marzo de 1952

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