LA CONSTITUCIÓN DEL 40: ORIGEN Y SIGNIFICADO
Por Dr. Alberto Luzárraga
La nueva generación de cubanos nacidos después de 1959 han escuchado de sus
mayores las loas de la Constitución promulgada en 1940. Para muchos no
pasa de ser una referencia histórica, algo que me contó papá, algo que
queda perdido en las brumas de hace 58 años que parecen una época remota
cuando se es joven. Por ello es conveniente situarla en el tiempo y en su
circunstancia pasada y futura. ¿Futura? Se preguntarán los jóvenes: ¿qué
se puede hacer con algo tan viejo y que rigió sólo 12 años? Desenvolvamos
la respuesta. La primera Constitución otorgada por el pueblo cubano fué la de 1901. Se
eligieron delegados a una Constituyente y se votó una Constitución liberal
que fué progresista de acuerdo con los cánones de la época. Se plasmó una
lista de derechos fundamentales y se creó el recurso de
inconstitucionalidad con el Tribunal adecuado para proteger esos derechos.
Cuba fué así el primer país de América después de Estados Unidos en
establecer el sistema de la revisión judicial de las leyes y se adelantó al
continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada
la segunda década del siglo.
Pero la Constitución de 1901 sufrió el embate psicológico de tener que
adicionar la Enmienda Platt y ésto la hizo nacer lastrada de un aura de
desconfianza y disminuída ante los ojos de muchos, que la consideraban la
Ley Fundamental de un Protectorado de Estados Unidos. La revolución contra
Machado logró la abolición de la Enmienda Platt y el país comenzó a
orientarse por otros derroteros mas civilistas lo cual tomó 6 años, durante
los cuales se sentaron las bases de un pensamiento de carácter nacionalista
transido de las cuestiones sociales que se debatían en aquella época.
Al final de este período se celebraron elecciones para delegados a una
Constituyente mediante voto universal (al contrario de lo que ocurrió en
1901 donde el voto era cualificado) y resultaron electos como delegados
personas que representaban todas las clases sociales y tendencias
políticas. Por ejemplo Blas Roca el líder principal del Partido comunista
antes y después de Castro, fué delegado a la Convención Constituyente donde
pudo expresar libremente sus ideas a pesar de que estas eran en efecto
demoledoras del sistema de gobierno que se pretendía instalar.
Los mayores méritos de la Constitución del 40 ante los ojos del pueblo
fueron los siguientes: Nació de una voluntad popular muy amplia y de una
Convención donde se permitió el debate de todas las ideas. El producto,
según el criterio del pueblo no sufrió de coacción de terceras partes.
Siguiendo la tradicion de la Constitución de 1901, la Constitución del 40
comenzó por invocar el favor de Dios en su preámbulo. Desde un punto de
vista de derechos fundamentales se adicionaron algunos y se refinaron los
que existían en la Constitución de 1901. Un examen de todos los derechos
excedería el propósito de este trabajo. Baste el reseñar sumariamente
ciertos derechos que protegían a los individuos como tales o como
trabajadores y las garantías y medios para que se pudieran hacer valer sin
las cuales los derechos constitucionales no pasan de ser mera retórica De
relevancia fundamental fueron los derechos concedidos a los detenidos, la
protección conferida a la propiedad privada, a los trabajadores y al
sistema judicial incluyendo el Tribunal Constitucional.
Tomemos por ejemplo el recurso de habeas corpus. La Constitución no se
ocupó de establecerlo, (pues ya existía en Cuba) sino de regularlo en una
forma que fuera de aplicación inexorable. Para esto se basó en
experiencias pasadas y legisló en detalle estableciendo en su artículo 27
la obligación de presentar al detenido ante la autoridad judicial en un
plazo de 24 horas. En defecto de lo anterior el juez, una vez que se
hubiere presentado un recurso de habeas corpus, tenía la obligación de
emitir el mandamiento judicial correspondiente so pena de ser separado de
su cargo sumariamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Igualmente la autoridad que recibiese el mandamiento judicial estaba en la
obligación de cumplirlo de inmediato sin que pudiera alegar la obediencia
debida a sus superiores. (Ver art.29 de la Constitución). Estos preceptos
no fueron letra muerta en Cuba. Se cumplieron y Castro y muchos de sus
compañeros deben sus vidas a los jueces que los protegieron aplicando la
ley.
La propiedad privada recibió garantías extraordinarias. En primer lugar se
prohibió la retroactividad de las leyes a no ser que se obtuviera el voto
de las dos terceras partes de ambas cámaras y se explicase la causa de
utilidad social o necesidad nacional que la hacían necesaria. Debe
señalarse que estas protecciones contra la retroactividad son mucho más
fuertes que las que existen en los Estados Unidos. Igualmente se
establecía por el art. 24 de la Constitución que nadie podía ser privado de
su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa de utilidad
pública o interés social aprobada igualmente por las dos terceras partes de
ambas Cámaras que a su vez debían votar la indemnización correspondiente.
Todo lo anterior era apelable ante los Tribunales incluyendo la causa
alegada y el valor de la indemnización. La violación de estos preceptos
conllevaba el reintegro de la propiedad e indemnización por daños al
propietario.
¿Qué se buscaba? Evitar al máximo los posibles abusos tanto en el trato de
los detenidos como por expropiaciones injustas.
No se detuvo ahí la preocupación social. Las protecciones al trabajo
fueron extraordinarias.
Dedica los arts. 60 al 86 a este tema y establece entre otros derechos la
jornada máxima de 44 horas semanales, las vacaciones retribuídas, la
licencia por maternidad, las pensiones y seguros, la igualdad en el salario
sean mujeres o hombres , y en el caso de las mujeres prohibía la distinción
entre casadas o solteras. La prohibición de disolver sindicatos sin
sentencia firme de la autoridad judicial y el derecho a sindicarse
libremente tanto por patronos como por obreros también figuraban como
derechos Constitucionales Estos principios se desarrollaron por ley y se
cumplieron o simplemente fieron elevados a protección Constitucional porque
ya existían.
En fin (ante el asombro de muchos hoy en dia) estableció en su artículo 77
el derecho a no ser despedido del trabajo sin causa justa de despido,y la
formación de expediente previo. La idea que guiaba a los Constituyentes
era que el trabajador era en cierta forma dueño de su empleo a no ser que
actuase en forma tal que perdiese ese derecho. Esta regulación del despido
es considerada hoy como inoperante bajo las prácticas del Estado liberal.
Tal vez fuese exagerada pero Cuba era en esa época un país con déficit de
empleos. Las leyes obedecen a necesidades sociales y en la Cuba del 40 la
realidad era esa. Tal vez valga la acotación de que el sistema de
----márchese mañana--- que tan en boga está hoy en día está creando una
serie de distorsiones y problemas psicológicos que hacen pensar que la idea
de los Constituyentes merece por lo menos un análisis respetuoso y la
pregunta de: ¿No podrá crearse un sistema que sin ser paternalista a lo
japonés, y sin ahogar la eficiencia respete un poco más al hombre?
La Constitución en fin, fortaleció el sistema judicial elevando a texto
Constitucional muchos principios y garantías que antes eran solamente ley.
De particular interés es el art. 175 que ratifica el sistema existente
desde principios de siglo y establece la carrera judicial con ingreso
mediante ejercicios de oposición o sea un examen previo. Una vez aprobado
el examen se establecía un escalafón y se accedía a las vacantes según el
sistema de ofrecer el primer cargo disponible a la persona con la
calificación más alta.
Otros artículos daban protección constitucional al sistema de ascensos.
Una vez dentro de la carrera se ascendía por turnos (según diversos
criterios i.e. méritos, antiguedad ) a los otros cargos exceptuándose el de
Magistrado del Supremo donde el Presidente podía escoger de una terna
presentada por una comisión independiente un candidato que a su vez tenía
que aprobar el Senado. La independencia del Poder Judicial fué un hecho,
así como su honradez. El sistema exigía capacidad jurídica y no se
prestaba a nombramientos políticos.
La Constitución mejoró asimismo el sistema de protección judicial a las
garantías constitucionales y creó un Tribunal especial para ocuparse de
esos menesteres retirando esa atribución del Tribunal Supremo donde había
estado delegada por la Constitución anterior. Tanta fué su preocupación
Social que erróneamente dió competencia a este Tribunal.para conocer de los
asuntos laborales ocasionados por conflictos entre el capital y el trabajo,
incluyendo despidos. Y decimos que fué un error porque lo correcto hubiera
sido crear un tribunal laboral para esos asuntos y no restar así tiempo a
la labor Constitucional. En todo caso se estableció también como derecho
fundamental el recurso de inconstitucionalidad, abierto a todo ciudadano
así como la consulta de jueces y tribunales cuando estos se viesen en duda
respecto a si la aplicación de una ley era o no Constitucional.
La Constitución del 40 tuvo un problema básico. Rigió sólo por 12 años y
de esos su época de oro fué la de los gobiernos auténticos (8 años) que se
preocuparon de pasar algunas de las leyes complementarias que la
Constitución exigía. Además es muy justo reconocer que esos gobiernos
respetaron la libertad y fueron gobiernos de leyes y Estados de Derecho.
Cualesquiera que sean las opiniones que se puedan tener de su desempeño, la
época del 44 al 52 fué la más libre que conoció Cuba desde la Revolución
contra Machado. Tanto así que esa libertad abrió las puertas a Batista que
regresó a Cuba, fué electo Senador, creó un Partido y participó en una
campaña electoral que violó con un golpe de Estado al saber que no
triunfaría.
De esos polvos vinieron estos lodos. La historia nos dice que el futuro de
Cuba requerirá una nueva Constituyente y una nueva Constitución, pero la
Constitución del 40 sobrevivirá en muchos de sus preceptos e ideas que por
ser justos no envejecerán.
Es una referencia muy válida a las aspiraciones de un pueblo que hace 58
años estaba preocupado por la cuestión social, la enfrentó con inteligencia
y corazón y que era mucho más adelantado y noble de lo que la propaganda
oficial de hoy en día acepta reconocer. La verdad sin embargo está escrita
y eventualmente será descubierta por el pueblo de Cuba que al fin realizará
su destino de crear una patria con todos y para el bien de todos.
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