LA ENMIENDA PLATT
2 de Marzo 1901
PRIMERO - Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o
Poderes extranjeros ningún Tratado u otro Convenio que pueda menoscabar o
tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice
o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización
o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o en
control sobre ninguna porción en dicha Isla.
SEGUNDO - Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá
ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización
definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno,
resulten inadecuados los ingreso ordinarios.
TERCERO. - Que el Gobierno de Cuba consiente que los
Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la
conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno
adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y
para cumplir las obligaciones que, con a respecto a Cuba, han sido
impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de Paz y que deben ahora
ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
CUARTO. - Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en
Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados
y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean
mantenidos y protegidos.
QUINTO. - Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá
los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento
de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de
enfermedades. epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al
comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo del Sur de los Estados
Unidos.
SEXTO. - Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por
la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de
la misma.
SEPTIMO. - Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la
independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su
propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos
las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos
determinados que se convendrán con el presidente de los Estados Unidos.
OCTAVO.-Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará
las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

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